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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1348
EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1348
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la falta de autorización de la Secretaría de Relaciones para que un extranjero adquiera bienes raíces, implica para éste una situación especial, consistente en que para el Estado es nula la adquisición y puede alcanzar que así se declare por los tribunales; pero que ningún contratante puede prevalerse de la falta de inserción en la escritura, de la mencionada autorización, porque la nulidad sólo puede establecerse en virtud del ejercicio de la acción ante los tribunales por el Ministerio Público, mediante instrucciones de la Secretaría de Relaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 9096/46. Kuraica Pablo M. 8 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.