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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1362
EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS, MEDIANTE LA PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1362
El tiempo en que haya poseído el quejoso un terreno, cuando todavía era extranjero, puede sumarse al tiempo en que lo poseyó después de adquirir por nacionalización su calidad de mexicano. La posesión es un hecho, y si el quejoso comenzó a ejercer ese poder de hecho cuando todavía era extranjero, pero al convertirse en propietario ya era mexicano, de modo que la adquisición de su propiedad se operó teniendo ya tal carácter de mexicano, no puede decirse que esa adquisición del dominio directo pugne con la prohibición del artículo 27 constitucional. El ánimus domine se desenvuelve en dos elementos, uno subjetivo y otro objetivo; y en la especie ambos concurrieron, si el quejoso poseyó con la intención de adquirir la calidad de mexicano, como en efecto posteriormente la adquirió, y poseyó por sí mismo, a nombre propio y no en representación del dueño ni de otra persona alguna. Por otra parte, el Estado federal sería el único capacitado para impedir, dentro del objeto y espíritu del artículo 27 constitucional, la posesión del quejoso mientras fue extranjero; y si no lo hizo, quedó legitimada la posesión anterior a la fecha en que dicho quejoso adquirió la calidad de mexicano. Por tanto, aquella posesión anterior puede estimarse apta para prescribir frente a particulares, ya que la esfera de acción del Estado quedó eliminada; y es por ello que puede sumarse al tiempo en que poseyó el quejoso como extranjero, el tiempo en que poseyó siendo ya mexicano. Al adquirir la propiedad siendo ya mexicano, quedó dentro de la ley constitucional y pudo operar la prescripción adquisitiva en contra del particular dueño del inmueble respectivo, en atención al abandono del derecho de propiedad por parte de éste, siempre que la posesión haya satisfecho todos los requisitos legales. Las consideraciones anteriores presuponen que el terreno poseído no esté dentro de la zona prohibida, ya que los extranjeros por ningún concepto pueden poseer terrenos en esa zona, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, ni está facultada la Secretaría de Relaciones para otorgar autorización alguna a favor de un extranjero, para que adquiera la propiedad, y en el caso de que de hecho disfrute la posesión, ésta no puede estimarse apta para prescribir.
Precedentes
Amparo civil directo 9544/46. Kuraica Pablo M. 8 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Roque Estrada.