Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343955
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1377
INSPECCION JUDICIAL (POSESION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1377
La inspección judicial no es del todo ineficaz como medio de prueba, pues si bien no basta por sí sola para acreditar la posesión, según lo ha establecido la Suprema Corte, de ahí no se infiere que carezca en lo absoluto de valor probatorio, máxime si en ella figuran las declaraciones de personas que se encontraban trabajando en los terrenos de cuya posesión se trate, por cuenta de quien se ostente como poseedor.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 3179/49. Huerta Carmen y coagraviados. 8 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Roque Estrada. Engrose: Carlos I. Meléndez.