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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1459
REIVINDICACION DE BIENES ADJUDICADOS EN REMATE AL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1459
La jurisprudencia que establece la improcedencia de la acción reivindicatoria, cuando la posesión del demandado es anterior al título exhibido por el actor, no es aplicable en el caso de que éste haya adquirido el predio cuya reivindicación demanda, por adjudicación en remate, pues a virtud de esa forma de adquisición, debe entenderse que el inmueble entró a su patrimonio, sin limitación alguna y que no está obligado a presentar otro título anterior a la posesión del demandado, para acreditar su propiedad, porque esto sería imposible en la mayor parte de los casos de adquisición en remate, por no ser el propietario anterior quien directamente transmite la propiedad, sino la autoridad ante la que se lleva a cabo dicho remate.
Precedentes
Amparo civil directo 939/50. Villanueva José Angel, sucesión de y coagraviados. 10 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 9, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 35.