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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1460
TESTIGOS SINGULARES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1460
El artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua (igual al 419 del Código del Distrito Federal), no fija el mínimo de testigos que deben constituir la prueba testimonial fehaciente. En consecuencia, un solo testigo puede constituir prueba plena, si así lo considera el juzgador, que es a quien corresponde la calificación de la prueba testimonial, calificación que puede ser ilegal por estar en contradicción con las constancias de autos y con las reglas de la lógica, pero no por el hecho de que se trate de la declaración de un solo testigo. De acuerdo con la ley y la lógica, la certidumbre de un hecho no depende del mayor o menor número de personas que lo atestiguen, puesto que el testimonio de un solo individuo es, en ocasiones, más digno de fe que el de varios, ya que la credibilidad que merezcan los testigos, depende más de su calidad que de su número.
Precedentes
Amparo civil directo 939/50. Villanueva José Angel, sucesión de y coagraviados. 10 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.