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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1550
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO, NO PUEDEN TENERSE COMO TALES LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1550
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en varias ejecutorias que no pueden tenerse como conceptos de violación en el amparo, los agravios que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, ya que fueron refutados y rechazados por la autoridad responsable, y que es necesario que se formulen nuevos agravios contra la sentencia reclamada, para que pueda entrarse el estudio de ellos en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 7300/49. Huerta Morales Micaela. 2 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 246/54, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, página 481.