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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1551
POSESION DE MALA FE, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1551
Si está demostrado que el poseedor conoció los vicios del contrato de compraventa que le impedían poseer con derecho el inmueble respectivo, de ello se sigue que su posesión ha sido de mala fe, de acuerdo con el artículo 806 del Código Civil del Estado de México, y por tanto, se requeriría el lapso de diez años para que operara la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 3245/49. Bernal Juan José María. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.