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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1553
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL (DESAHUCIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1553
No es exacto que el juicio sumario de desahucio y el de rescisión tengan la misma finalidad, pues en el primero se trata de obtener la desocupación por la falta de pago de rentas, mediante un procedimiento expedito que se da a los arrendadores en contra de los inquilinos morosos, a los cuales la ley les da la oportunidad de dejar sin efecto la providencia de lanzamiento, haciendo el pago de su adeudo en las condiciones que establece el artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; y el juicio de rescisión, en cambio, tiene por objeto la terminación del contrato de arrendamiento, por violación o incumplimiento de sus cláusulas, y no es posible que un contrato rescindido por una sentencia, surta efectos con posterioridad, no obstante que esa sentencia haya causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7960/42. Oliveros María. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 170, tesis 68, de rubro "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.".