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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1555
EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1555
Si en la diligencia respectiva se requirió de pago al demandado y se hizo el embargo ordenado, pero no se cumplió con el requisito establecido por el artículo 1396 del Código de Comercio, pues no se hizo notificación alguna, de ello se sigue que no hubo emplazamiento a juicio, ya que hacer un requerimiento no implica emplazar a juicio, menos aun cuando no se entregan las copias del traslado. El objeto de entregar dichas copias en el momento del emplazamiento, es que el demandado tenga conocimiento de la acción deducida, de los puntos de hecho y de los fundamentos de derecho en que la misma se basa, por lo que no puede estimarse como ocioso este formulismo de la ley, ya que mientras no se cumpla con dicho requisito, no puede existir juicio, pues de lo contrario se privaría al deudor de los medios de defensa que le corresponden conforme a derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9104/46. Aragón Carlos, sucesión de. 2 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.