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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1561
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE RESCISION DEL CONTRATO DE (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1561
La resolución que decreta el sobreseimiento en el procedimiento en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento, no puede considerarse como sentencia, porque no decide la contienda propuesta por la parte actora, circunstancia ésta que es esencial para que una resolución judicial se califique como sentencia; y como la resolución de que se trata impide o paraliza definitivamente la prosecución del juicio, constituye un auto definitivo, de acuerdo con la fracción III del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, auto que debe combatirse previamente a la interposición del amparo, mediante el recurso ordinario correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2133/50. "La Protectora" Compañía General de Seguros, S. A. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 71/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 177.