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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1569
SUSPENSION (PERJUICIOS DE DIFICIL REPARACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1569
Es un requisito establecido por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, que los perjuicios que se sigan al quejoso con la ejecución del acto, sean de difícil reparación, y no cabe duda que los perjuicios que podrían ocasionarse al quejoso no son de esa naturaleza, si tiene amplios medios de defensa a su disposición que no se ven menoscabados con la ejecución del acto que reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 620/50. Guerrero J. Jesús y coagraviado. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.