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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1583
EMBARGO DE BIENES DEL TRABAJADOR, EL PATRON CARECE DE INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1583
Si la resolución que reclama el patrón, de ninguna manera decreta el embargo de bienes que le pertenezcan, sino simplemente previene al mismo que debe descontar a un trabajador suyo la cantidad que éste está obligado a dejar a disposición del patrono para constituir el fondo de ahorros que le corresponde, con el fin de que dicho trabajador cumpla con las obligaciones que tiene para con su familia, se trata del aseguramiento de valores que no son de la propiedad del patrón sino de su trabajador, y no debe concedérsele la suspensión definitiva que solicita, porque uno de los requisitos que exige el artículo 125 de la ley orgánica del juicio de amparo para que esa suspensión definitiva sea concedida, es la de que al quejoso se le sigan perjuicios de difícil reparación con la ejecución del acto que estima anticonstitucional, y es evidente que ningún perjuicio de esta naturaleza se puede seguir al patrón con el cumplimiento de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 779/50. Petróleos Mexicanos. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.