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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1586
RENTAS, SUSPENSION DE SU EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1586
Si el Juez de Distrito, para conceder la suspensión, tiene que atender a los perjuicios que esta suspensión puede producir al colitigante del quejoso y si se ha estimado que esos perjuicios se traducen en la falta de percepción, por parte del interventor que designó al acreedor hipotecario, de las rentas que puede producir el inmueble hipotecado, es evidente que el importe de esos perjuicios no puede ser fijado por el mismo deudor, por estipulaciones que haya hecho con el arrendatario del inmueble, sino teniendo en cuenta lo que realmente produce ese inmueble; pues de otra manera, quedaría a voluntad del deudor fijar el valor de los productos del inmueble hipotecado, ya que bastaría cualquiera contratación que hiciese para señalar a su arbitrio esos productos, aun en menoscabo de los derechos del acreedor hipotecario, lo que es inadmisible.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 783/50. Ugarte Jesús. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.