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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1587
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1587
Si pronunciado el fallo incidental de primera instancia, el que obtuvo, para ejecutarlo desde luego, no obstante el recurso de apelación que en contra del mismo se interpuso por ambas partes, otorgó fianza en los términos prevenidos por el artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles y llegó a embargar bienes cuyo remate se ha anunciado, sin haberse llevado a cabo, en estas circunstancias, aunque el Juez responsable informe que hasta la fecha no se lleva a cabo o no ha dictado ningún acto de ejecución, tales actos deben considerarse como inminentes pues que pronunciada una sentencia y habiendo ya bienes embargados que aseguran el cumplimiento de las prestaciones que señala, es ilógico suponer que la parte a cuyo favor se dictó, no insista en la ejecución de la misma ejecución que es consecuencia inmediata del fallo, según las disposiciones relativas que contiene el Código de Procedimientos Civiles, pero como es evidente que la suspensión definitiva dictada en términos absolutos, seria ilegal, porque supondría la paralización del procedimiento en el incidente de costas de que se trata, procede conceder, previa fianza, la suspensión definitiva, únicamente para el efecto de que no se haga aplicación a otras personas, de los bienes embargados en el incidente de costas a que se ha hecho referencia, en tanto no se pronuncie sentencia definitiva en el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10376/49. Sociedad Gómez Allende y Hermanos y coag. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.