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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1589
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1589
La Suprema Corte de Justicia, al establecer la tesis de que no procede la suspensión definitiva de los actos de procedimiento, lo hizo para casos en que precisamente ese procedimiento se tacha de inconstitucional, pues de suponer que este procedimiento se llevó a cabo con estricta aplicación de la ley, no cabría la interposición del juicio de amparo, por lo que no puede sostenerse que esa tesis no es aplicable cuando se reclaman actos de procedimiento que resulten atentatorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1143/50. Pinto Gil Lázaro. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.