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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1650
LEYES NO SUPLETORIAS, TRATANDOSE DE SENTENCIAS EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1650
El Código de Comercio, que en el libro quinto trata de los juicios mercantiles, establece que en el procedimiento mercantil se observarán las disposiciones del propio libro y que sólo en defecto de éstas se aplicará la ley de procedimientos local respectiva; y en el capítulo XXII, que trata de las sentencias, dispone que deben ser fundadas en ley o en principios generales de derecho, debiendo ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y que al establecer el derecho deben absolver o condenar. Ahora bien, ante la existencia de disposiciones expresas en el Código de Comercio, que tratan sobre la forma y materia de las sentencias, es indudable que no pueden tener aplicación supletoria los artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 5529/39. "Sábalo Transportation Co.", S.A. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.