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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1650
JUICIOS MERCANTILES, PRUEBA DE LA ACCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1650
La sentencia debe ocuparse de las acciones deducidas, cuando éstas son negadas, y no es admisible que por no haberse opuesto excepciones, deben tenerse por comprobadas las acciones y condenarse a la parte demandada, pues conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, el que afirma está obligado a probar, y en consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, y de acuerdo con el artículo 1326 del mismo código, cuando el actor no probare su acción, se absolverá al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 5529/39. "Sábalo Transportation Co.", S.A. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.