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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1649
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1649
El artículo 1342 del Código de Comercio establece: "las apelaciones se admitirán o se denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo". De este precepto se advierte que las apelaciones mercantiles sólo requieren, para su sustanciación, de un escrito de cada parte, es decir, basta con que el apelante exprese sus agravios en un escrito y el apelado los conteste en otro, para que queden cumplidas las condiciones legales necesarias para la sustanciación del recurso. Lo anterior no implica la necesidad de que, en todo caso, el apelante exprese agravios y el apelado los conteste, puesto que uno y otro pueden abstenerse de hacerlo, mas cuando se trata del primero, no existe materia para la apelación, la cual esta constituida por los agravios, y en ese caso, debe confirmarse la sentencia de primera instancia. Consecuencia de lo anterior, es que si el apelante expresa agravios, con ello agota su derecho para formular posteriormente otros nuevos, en virtud de que el artículo 1342, citado, únicamente lo autoriza para expresar sus agravios en un escrito y no en dos o más; de manera que si al continuar el recurso ante el tribunal de alzada, el apelante expresó agravios, con ello agotó el derecho que tenía al respecto, y no pudo ampliarlos en la audiencia de informe en estrados. Por tanto, debe estimarse que el tribunal de alzada se ajustó a lo dispuesto por el artículo 1342 del Código de Comercio, si sólo se ocupó en su sentencia, de los agravios que el apelante expreso en su oportunidad, y no de los que formuló extemporáneamente en el escrito de alegatos que presentó en la audiencia de informes en estrados.
Precedentes
Amparo civil directo 5529/39. "Sábalo Transportation Co.", S.A. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.