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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1651
PETROLEOS DE MEXICO, SU PERSONALIDAD JURIDICA ES PROPIA Y DISTINTA DE LA DEL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1651
Petróleos de México se constituyó como sociedad mercantil en especie, como sociedad anónima de capital variable, y como tal, tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios y, con mayor razón, distinta de la del Gobierno Federal, representado éste por el Poder Ejecutivo de la nación, que se deposita en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien esta facultado para nombrar a los secretarios encargados del despacho de los negocios de la Federación, los cuales cumplen sus atribuciones legales al frente de las dependencias del Poder Ejecutivo, como sucede con el secretario de Economía. Ahora bien, si en Petróleos de México, S.A. de C.V., el Gobierno Federal solamente era accionista que aportó como capital concesiones especiales amparando derechos de exploración y explotación sobre terrenos de reservas petroleras nacionales, y esa sociedad está administrada por su consejo de administración integrado por siete miembros, de los cuales el gobierno designa únicamente a tres, y cualquiera que sea el importe de sus acciones en las asambleas, éste sólo representa el cuarenta por ciento del capital social, es evidente que la calidad de accionista que tiene el Gobierno Federal, no lo identifica con la personalidad jurídica de la sociedad mercantil de que forma parte, y en la cual no mantiene mayoría, ni en el consejo ni en las asambleas de accionistas, y por otra parte, tampoco puede confundirse, dentro del terreno del derecho, ni ser considerado con identidad de personalidad, representación o funciones, un miembro del consejo de administración (ni tres de ellos), de aquella sociedad, con el secretario de Economía, ni con el Poder Ejecutivo (artículos 1o., fracción IV, 2o., 6o., fracciones V y VI, 87, 89, fracción VI, y 90 de la Constitución Federal, y 25, fracciones I y II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 5529/39. "Sábalo Transportation Co.", S.A. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.