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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1651
PETROLEOS DE MEXICO, NEGATIVA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA EXPEDIR A ESA COMPAÑÍA PERMISOS DE PERFORACION DE POZOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1651
De lo dispuesto por los artículos 2o., 7o. y 8o. de la Ley del Petróleo, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional; 81 y 137 del reglamento de dicha ley, y 1o., 2o. y 81 del Reglamento de Trabajos Petroleros, se desprende claramente que si la Secretaría de Economía negó su autorización para expedir permisos de perforación de pozos a Petromex, esta sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, entre los que se comprendía el Gobierno Federal, no podía tener derecho para obligar a una dependencia del Poder Ejecutivo, que sólo podía actuar en el asunto con la autorización expresa del Ejecutivo Federal, a que le entregara los permisos solicitados; y de los propios preceptos se advierte también que es inexacto que la aprobación del contrato celebrado por la mencionada sociedad con una compañía petrolera, por el consejo de administración de aquélla, signifique que la Secretaría de Economía Nacional consintió en la expedición de los permisos y en los demás actos estipulados en dicho contrato, por la circunstancia de que el Gobierno Federal haya designado a tres de los siete miembros integrantes de dicho consejo de administración.
Precedentes
Amparo civil directo 5529/39. "Sábalo Transportation Co.", S.A. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.