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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1779
ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1779
Declarada procede la rescisión del contrato de arrendamiento, la consecuencia legal y forzosa es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la celebración de dicho contrato, esto es, que el bien arrendado vuelva a poder de su dueño, y por lo mismo, la desocupación y entrega del predio es una consecuencia natural y lógica de la rescisión.
Precedentes
Amparo civil directo 8750/47. Obregón Rafael. 9 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.