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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1787
EMBARGO, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1787
Es infundada la consideración que se haga en el sentido de que debe sobreseerse en el amparo promovido contra el embargo practicado en bienes del quejoso, en un procedimiento judicial en que no es parte, por el actuario señalado como responsable por la circunstancia de que éste, como autoridad ejecutora, no puede ordenar el levantamiento de dicho embargo, ya que en el caso de considerarse anticonstitucional el acto reclamado y concederse el amparo, quedaría el embargo sin existencia jurídica, y por lo mismo, no es exacto que resulte inocua la concesión de la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2189/47. Alvarez Manuel. 9 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.