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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1796
LIQUIDACIONES SUSPENSION DE SU APROBACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1796
Si se reclama la aprobación de una liquidación que la parte demandada presentó en el juicio ejecutivo civil promovido por el quejoso, es indudable que, aprobada esta liquidación, servirá de base para fijar el monto de lo que debe satisfacer el demandado, y si el quejoso, como parte actora, juzga que ese monto no es el legal, la ejecución del acto que reclama, le produciría perjuicios de difícil reparación que si son susceptibles de ser evitados mediante la suspensión del acto, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2319/49. Sánchez José María. 10 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.