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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1795
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1795
Es evidente que cuando la persona que se supone agraviada reclama en la vía de amparo contra una resolución judicial por reputarla atentatoria, y pide la suspensión del acto reclamado, su intención tiene que ser la de solicitar que se suspendan los efectos que pueda producir esa suspensión, pues resultaría ilógico que se pidiese la suspensión de un hecho que ya tuvo lugar, sabiendo que aquélla no puede tener efectos restitutorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2319/49. Sánchez José María. 10 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.