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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1800
SUSPENSION SIN MATERIA (ADJUDICACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1800
La entrega de los bienes embargados para su final adjudicación, no es concebible sin dar posesión al adjudicatario, de los bienes que le fueron adjudicados; y si en la demanda de garantías se reclamó esa adjudicación, que supone la posesión de los bienes adjudicados, y esa adjudicación ya fue materia de diversa resolución incidental, es indudable que al Juez de Distrito sólo le correspondía declarar sin materia el incidente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 134 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 374/50. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V. 10 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.