Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344012
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1805
HEREDEROS, SUSPENSION DE SU CITACION PARA NOMBRAR ALBACEA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1805
Si, como afirma la quejosa, es heredera única testamentaria y con tal carácter le corresponde el cargo de albacea de la testamentaria, tal cargo puede defenderlo en la junta de herederos a que citó el Juez de los autos para nombrar albacea, de manera que, aunque le causa algunas molestias la citación a herederos, sin embargo no le causa perjuicios de difícil reparación, como lo exige el artículo 124 de la Ley de Amparo para poder obtener la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1891/50. Martínez Luna Carmen. 10 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.