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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1807
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL (DIVORCIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1807
Las consecuencias de carácter positivo que el acto reclamado puede producir, no son susceptibles de ser suspendidas, si se traducen en la continuación del procedimiento, en cuya prosecución está interesada la sociedad. Podría alegarse que tratándose de actos de divorcio, la sociedad se inclina más bien a sostener el vínculo matrimonial; pero de tomar en cuenta esta circunstancia, se prejuzgaría sobre la cuestión planteada en el juicio de divorcio, ya que se consideraría que la sentencia definitiva que se va a pronunciar, sería en el sentido de declarar disuelto el vínculo matrimonial; lo que no es admisible.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1796/50. Rabinovich Kaham Isaac. 10 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.