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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1860
CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1860
El artículo 21 de la Ley de Amparo sólo exige al interesado que se presente su demanda de garantías dentro de los quince días hábiles y en los términos del propio precepto; y si en el caso está justificado con el respectivo acuse de recibo de la Oficina de Correos, que la demanda se depositó en ésta dentro del término legal, habiendo hecho uso el quejoso, de la facultad que le concede el artículo 25 de la ley citada, circunstancia ésta que le beneficia, así como la ampliación del término, prescrita en la fracción IV del artículo 24 de la propia ley, no puede considerarse que la demora del correo para entregar la demanda al Juez de Distrito correspondiente, pueda perjudicar a dicho quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2590/50. López de Izábal Enriqueta Marcelina. 12 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.