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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1864
SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1864
El artículo 124 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es inaplicable tratándose de la suspensión en un amparo civil directo, la cual se rige por los artículos 173 de dicha ley y 107, fracción VI, de la Constitución Federal. Por tanto, si la autoridad responsable concedió la suspensión solicitada, únicamente en lo que atañe a las costas de ambas instancias, y declaró que no procedía otorgarla por lo que respecta a los otros puntos resolutivos de la sentencia reclamada, fundándose en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, obró incorrectamente, y por lo mismo, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga, para el efecto de que la responsable dicte un nuevo proveído de conformidad con los mandatos legales aplicables.
Precedentes
Queja en amparo civil 111/49. Guerra Ruiz Ignacio. 12 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.