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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1868
FIANZA DE COMPAÑÍA AUTORIZADA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1868
De acuerdo con la fracción VI del artículo 107 constitucional y con las disposiciones relativas de la ley de amparo, la fianza de compañía autorizada es una de las principales garantías susceptibles de otorgarse para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados y es la que más frecuentemente se emplea en la práctica diaria. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que no es forzoso agotar el procedimiento administrativo que señala el artículo 92 de la Ley General de Instituciones de Crédito, para hacer efectiva la fianza, y además, el procedimiento de que se trata, que está establecido en una ley positiva, no significa que las fianzas de compañías autorizadas sean ineficaces o ilusorias.
Precedentes
Queja en amparo civil 725/49. Torres Agapito. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.