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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1876
NOTIFICACIONES PERSONALES POR MEDIO DE CEDULA, FORMALIDADES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1876
El hecho de que el actuario, al asentar en autos la razón de notificación respectiva, sólo hubiese dicho que se constituyó en el domicilio señalado, no implica la violación de disposición legal alguna, pues no es necesario que para la validez de la notificación, se señale en cada razón dicho domicilio. Por otra parte, tampoco es necesario reproducir en la razón de notificación, la resolución que se notifique, o decir en que consiste el apercibimiento, si la naturaleza de la citación y el apercibimiento aparecen del instructivo o cédula que, con la inserción del auto mencionado, se entrega en el momento de hacer la notificación.
Precedentes
Amparo civil directo 9200/48. Torriente Dolores Micaela de la. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.