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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1876
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1876
Si el quejoso no concurrió a la diligencia de prueba confesional, y por lo mismo, no objetó las preguntas del interrogatorio respectivo, debe estimarse que al declararlo el juzgador, confeso en todas las preguntas, no infringió disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 9200/48. Torriente Dolores Micaela de la. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.