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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1884
POSESION DE BUENA FE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1884
Al comprador de un inmueble que ignora los vicios de su título, debe reputársele poseedor de buena fe, para los efectos del artículo 846, fracción I, del Código Civil, o sea, a fin de que haga suyos los frutos que hubiere percibido; y no es aplicable al caso la regla general de la nulidad, consignada en los artículos 2159 y 2172 del mismo ordenamiento, para el efecto de que el poseedor cuyo título se nulifique restituya los frutos percibidos, pues existiendo una norma especial, que es la del artículo primeramente citado, que rige el caso concreto del poseedor de buena fe, debe estarse a lo dispuesto en dicha norma.
Precedentes
Amparo civil directo 4328/49. Olivo y Murrieta Anastacia. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.