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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1886
MATRIMONIO, REGIMEN INDEFINIDO DE BIENES DEL (COPROPIEDAD, LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1886
De acuerdo con el artículo 4o., transitorio del Código Civil, vigente en el Estado de Veracruz, debe considerarse que los bienes adquiridos por los cónyuges que no llegaron a definir entre sí el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, constituyen una copropiedad. En consecuencia, no puede uno de los copropietarios disponer de las cosas objeto de la copropiedad, sin el consentimiento de los demás interesados, pues de hacerlo, venderían cosa ajena, por lo que se refiere a la parte o partes de los demás condueños, y tal venta estaría afectada de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2202 y 2203 del código citado. Ahora bien, de los términos del artículo 979 del repetido ordenamiento, se desprende que para que sea válida la venta de un bien objeto de copropiedad, debe existir el consentimiento unánime de todos los condueños, cuando éstos sean dos, o el acuerdo de la mayoría de los copartícipes, computada por intereses, si hubiere más de dos copropietarios.
Precedentes
Amparo civil directo 4330/49. Sanabria María Anastacia y coagraviados. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.