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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1894
BIENES HEREDITARIOS, EMBARGO Y REMATE DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1894
El artículo 1650 del Código Civil se refiere a la hipótesis de que el albacea gestione la venta de algún bien hereditario para hacer el pago de una deuda u otro gasto urgente, y por lo mismo, dicho precepto no es aplicable al caso en que el albacea no haya gestionado la venta de algún bien hereditario, sino que éste se haya embargado y rematado en un juicio seguido en contra de la sucesión, para obtener el pago de una deuda de ésta.
Precedentes
Amparo civil directo 3930/42. Jácome viuda de Tronco Juana y coaga. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.