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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1895
ALBACEAS, RECONOCIMIENTO POR LOS, DE ADEUDOS DE LA SUCESION QUE REPRESENTAN (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1895
El artículo 1639 del Código Civil, que impone al albacea entre otras obligaciones la de defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento, no debe entenderse en el sentido de que el albacea debe sistemáticamente oponerse a las pretensiones de los acreedores, aun en los casos en que realmente existan deudas a cargo de la sucesión. La fracción V del mencionado precepto, dispone que el albacea deberá hacer el pago de las deudas hereditarias, lo que demuestra que la defensa en juicio de los intereses de la herencia, no supone necesariamente que el albacea desconozca y se niegue a pagar las obligaciones existentes a cargo de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 3930/42. Jácome viuda de Tronco Juana y coaga. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.