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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1897
POSESION, PRIVACION ILEGAL DE LA, EN JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1897
La circunstancia de que se haya privado al quejoso de su posesión en un juicio hereditario, no justifica el que no se le haya oído y vencido en el procedimiento correspondiente, pues las providencias dictadas en el juicio sucesorio respectivo, no pueden afectar los intereses, derechos o posesiones de un tercero, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, so pretexto de que por no ser heredero o legatario, no tiene por qué ser oído en dicho juicio. La consecuencia jurídica que se desprende es la de que para privar de posesión al tercero, es menester que el albacea o representante de la herencia le siga el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5211/46. Curiel Enrique. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.