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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1905
COMPETENCIA POR INHIBITORIA, COSTAS EN CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1905
Debe estimarse que la autoridad responsable incurrió en violación del artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Y Territorios Federales, si no condenó en costas el promovente de la inhibitoria, a pesar de que ésta se declaró improcedente, y no le impuso tampoco la multa que dicho precepto señala. Por otra parte, no puede considerarse que se trate de una omisión respecto de la cual procediera el recurso de aclaración de sentencia, en los términos del artículo 84 del código citado, si en un punto resolutivo del fallo, expresamente se absuelve del pago de las costas al promovente de la inhibitoria, no obstante que ésta se declaró improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5939/49. Lomelí Leocadio. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.