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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1928
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1928
Deben estimarse inoperantes los conceptos de violación que se refieran a la apreciación indebida de pruebas que no obren en el expediente de amparo, por haber omitido el quejoso la presentación de la copia certificada de constancia, y por no haber enviado la autoridad responsable los autos originales, ya que en tales condiciones, la Suprema Corte se encuentra imposibilitada para poder resolver si las pruebas fueron debida o indebidamente apreciadas.
Precedentes
Amparo civil directo 3030/46. Menchaca Roque. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada.
La publicación no menciona el nombre del ponente.