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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1927
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1927
Si el quejoso no solicitó copia certificada de la sentencia reclamada, sino que en su demanda de amparo pidió que la Suprema Corte solicitara el envió de los autos originales, lo que se acordó de conformidad; pero la autoridad responsable comunicó que no remitía dichos autos, por haberse opuesto a ello la tercera perjudicada, y sólo acompañó a su informe copia certificada de la sentencia que se reclama, en tales condiciones, estando comprobado el acto reclamado, debe entrarse al estudio del amparo, de acuerdo con el criterio que, por mayoría de votos, ha sustentado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 3030/46. Menchaca Roque. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.