Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1929
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1929
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la sentencia de alzada sólo puede ocuparse de resolver sobre los agravios propuestos por el apelante, cuando así lo establezca la legislación respectiva, como sucede con la del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo civil directo 7797/48. Enrique Ramírez. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.