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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1932
HONORARIOS PROFESIONALES, REQUISITOS PARA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1932
De lo dispuesto por la fracción V del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que se tramitarán sumariamente "los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos o a los abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan profesión mediante título expedido por autoridad competente", se advierte que la vía sumaria, que es una vía privilegiada, sólo procede, tratándose de cobros de honorarios por servicios profesionales, cuando el actor ejerce una profesión mediante título expedido por autoridad competente. Ahora bien, como el auto que da entrada a una demanda, es el que fija la vía, y ese auto no puede revocarse en la sentencia, salvo los casos de excepción limitativamente señalados por la ley, en los juicios ejecutivos, hipotecarios o de quiebra, es incuestionable que quien presente una demanda, el título que acredite su calidad de profesionista, para que el Juez pueda darle entrada en dicha vía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7165/48. Rivera Francisco C. 15 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.