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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1940
EJECUCION DE SENTENCIAS, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE, POR EXTRAÑOS. (AVALUO DE BIENES QUE SIRVE DE BASE AL REMATE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1940
El artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, no se admitirá mas recurso que el de responsabilidad, y si se trata de sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior. Ahora bien, no es exacto que este precepto sólo sea aplicable en relación con las partes, pues ningún distingo establece al respecto, y si a las partes en el juicio no se concede recurso alguno, no existe razón para otorgarlo a los extraños, carácter este que, por otra parte, no corresponde al acreedor llamado para intervenir en la ejecución. Tampoco es cierto que la disposición legal de que se trata sólo sea aplicable por lo que toca a las cuestiones firmemente establecidas en la sentencia definitiva, cuestiones con las cuales no se relaciona la propia disposición, pues de ellas no se ocupan los procedimientos de ejecución, aunque las mismas les sirven de base. Particularmente, las resoluciones dictadas con motivo de los remates, no se ocupan de cuestiones ya resueltas en la sentencia y, sin embargo, es de explorado derecho que contra ellas no procede recurso alguno. Por otra parte, el avalúo es un acto de mera ejecución que sirve de base al remate; y si aquél no se practica, si se practica ilegalmente o si el valor del bien se fija en forma arbitraria, fuera del marco legal, el Juez de los autos tiene facultades para desaprobar el remate. El legislador ha incluido el avalúo, los requisitos de publicidad de convocatorias, las exigencias que deben llenarse al practicar la venta, etcétera, en el capítulo de los remates, es decir ha considerado el avalúo como un acto de mera ejecución, como un requisito para la celebración del remate, por lo que contra el no existe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 501 citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8218/48. Méndez Acuña José C. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.