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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2042
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2042
Si una sentencia que concedió la protección federal quedó firme, a virtud del desistimiento del recurso de revisión interpuesto contra ella, y la consecuencia de dicha sentencia es que la autoridad responsable dicte nuevo fallo en el que declare procedente la excepción de falta de personalidad del mandatario del actor, en el juicio seguido en contra del quejoso, debe estimarse que como dicha excepción es de previo y especial pronunciamiento, legalmente queda ya sin efecto la sentencia definitiva dictada en ese juicio, por lo que procede sobreseer en el amparo promovido contra la propia sentencia, de conformidad con los artículos 73, Fracción XVI, y 74, Fracción III, de la Ley Orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 129/45. Salvador Madero. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.