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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2051
DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2051
Si está demostrado que se dio al quejoso posesión de un bien, en su calidad de depositario designado en el juicio respectivo, debe estimarse que al privársele de esa posesión, con motivo de un distinto juicio, sin que se funde y motive la causa legal del procedimiento y sin que se le oiga y venza en el propio juicio, se violan en su perjuicio las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo cual debe concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8221/48. Miguel Barroso Vargas. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.