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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2062
REPARACION CONSTITUCIONAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2062
Contra la resolución que desecha la reparación constitucional hecha valer por el quejoso, debe presentarse la protesta respectiva, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 161 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, para preparar el amparo directo contra la sentencia definitiva; y si en el caso, en lugar de agotar ese trámite, se interpuso un amparo indirecto, éste resulta notoriamente improcedente.
Precedentes
Tomo CIV, página 2865. Indice Alfabético. Amparo civil 2424/50. Ingenio "El Potrero", S. A. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CIV, página 2062. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2364/50. Ingenio "El Potrero", S. A. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Vicente Santos Guajardo.