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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2110
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2110
El decreto sobre congelación de rentas de diez de julio de mil novecientos cuarenta y siete, no se refiere a la falta de pago de las rentas; y si en el caso está demostrado que el arrendatario no hizo ese pago, y aunque el mismo afirmó que el arrendador se negó a recibir las rentas, no rindió prueba alguna al respecto, el caso no puede considerarse comprendido en el citado decreto y la autoridad responsable obró legalmente al declarar procedente la rescisión del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4399/49. Rodríguez Romero. 21 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.