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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2116
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2116
La ley no determina cual sea la capacidad y la instrucción que deban tener los testigos para que sus declaraciones hagan prueba plena, pues esto queda al prudente arbitrio del Juez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1646/48. Maya Suárez rtemio y coags. 21 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.