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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2122
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2122
El artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles debe interpretarse en el sentido de que las promociones que los interesados están obligados a formular para no incurrir en caducidad, son las necesarias para la tramitación del juicio o del toca respectivo; y como cuando un negocio llega al estado de citación para sentencia, corresponde al tribunal pronunciar el fallo respectivo, no es necesaria ya la promoción de parte, y seria absurdo que por una omisión imputable al tribunal, como es la de abstenerse de dictar la resolución correspondiente dentro de los plazos que la ley determina, se sancionara al interesado decretándose la caducidad. por tanto, si en el caso el tribunal responsable citó para sentencia, y después pronunció un auto para mejor proveer, decretando una prueba pericial, pero el propio tribunal se desistió de la prueba, removiendo así el obstáculo para dictar el fallo correspondiente, debe estimarse que, en tales condiciones, la parte interesada no estaba obligada a hacer promoción alguna para no incurrir en caducidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7613/47. Ildefonso M. Zaragoza. 21 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada.
Ponente: Hilario Medina.