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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2199
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA (DECRETOS DE CONGELACION DE RENTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2199
La Suprema Corte ha establecido que la voluntad interna del propietario no puede ser materia de prueba. Sin embargo, cuando el arrendatario presenta pruebas para acreditar que el arrendador solamente trata de obtener la devolución del local arrendado valiéndose de la facultad que le concede el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, con el fin de no acatar los decretos que establecen la prórroga de los contratos de arrendamiento para casas habitación, debe hacerse el estudio de esas pruebas para saber si el propietario tiene o no necesidad de la casa cuya desocupación reclama. La tesis de que el dueño del predio debe demostrar que tiene necesidad de él, ha sido corroborada por el último decreto expedido sobre la materia el 24 de diciembre de 1948, que establece que no quedan comprendidos en la prórroga, las casas o locales que el arrendador desee habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, previa justificación ante los tribunales, de este requisito. Aunque dicho decreto no sea aplicable en el caso, por ser posterior al mismo, corrobora la tesis indicada, sostenida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus últimas ejecutorias. Por tanto, si de autos aparece que el arrendador tiene otras muchas propiedades y no se demostró que tiene necesidad de habitar la casa objeto del juicio, la autoridad responsable obró legalmente al absolver al inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 5028/47. Fernández y Fernández Jesús. 23 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.